La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) tiene por mandato promover la migración ordenada y humana de personas, ayudar a proteger los derechos de los migrantes y cooperar con sus Estados Miembros para encarar los problemas relacionados con la migración. Uno de los principales desafíos para la OIM y sus Estados Miembros es luchar contra la trata de personas, puesto que es una forma de migración irregular cuyos fines de explotación implican la violación de los derechos humanos de los migrantes.
En los últimos años, los fenómenos de trata y tráfico de personas han cobrado un número creciente de víctimas. Lamentablemente el número exacto se desconoce, pero se estima que entre 800.000 y 2 millones de mujeres y niños fueron víctimas de trata en el 2002 en todo el mundo.
La OIM considera que la trata de personas en un proceso de coacción y explotación que se inicia con el reclutamiento de la persona en su lugar de origen y que continúa con la explotación en los lugares de tránsito y de destino. La pobreza, la falta de empleo o de oportunidades de desarrollo, la discriminación de género, las crisis humanitarias, el conflicto bélico, los desastres naturales, etc., son algunas de las causas que hacen vulnerables a ciertos sectores de una población y pueden en consecuencia, convertirlos en víctimas potenciales de la trata de personas. |
La OIM adoptó la definición de trata de personas
incluida en el “Protocolo
de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños”, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional.
Para el
mencionado Protocolo, la trata de personas significa: la captación, el
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concepción o recepción de
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación
incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras
formas de explotación sexual, los servicios o trabajos forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o
la extracción de órganos.
Es importante destacar la diferencia con el
concepto de tráfico ilícito de migrantes, cuya definición, según
el “Protocolo
de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Migrantes por tierra,
mar y aire”, es la facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional
o residente permanente con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden
material. |