Buenos Aires - Con referencia al Informe recientemente publicado "Trata, trato y corrupción en la Argentina" cuya autora es la Diputada Nacional por la Coalición Cívica Fernanda Gil Lozano, presentado el día 22 de enero de 2009 en presencia de su autora y de la Dra. Elisa Carrió, dirigente de la agrupación política de referencia, la OIM aclara:
De acuerdo al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional:
"a) Por "trata de personas" se entenderá la captación,' el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.”
Esta es la definición que OIM, en tanto organismo intergubernamental, adoptó a nivel mundial en Diciembre de 2000, luego de que dicho Protocolo fuera aprobado por las Naciones Unidas en noviembre del mismo año.
La definición del Protocolo indica que para que se configure el delito de trata de personas, deben estar presentes las acciones, los medios y los fines. El fin siempre es la explotación que puede adoptar distintas modalidades: "la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. Por lo tanto, la explotación de la prostitución ajena es uno y no el único de los posibles fines de la trata de personas.
El Protocolo tampoco define la "prostitución" y deja libre a cada Estado para que en su legislación interna defina qué es prostitución. Algunos Estados pueden definir la prostitución como trabajo sexual. A partir de la adopción de estos marcos conceptuales, existen consecuentemente posturas diferenciadas que van desde abogar por su abolición y penalización por ser una forma de explotación, a sostener contrariamente que la reglamentación de la actividad asegura protección a las trabajadoras de la industria sexual y a sus derechos. Más allá de ambas posiciones, que cuentan con la adhesión de determinados gobiernos y organizaciones en el mundo, las personas que caen presa de las redes de la trata de personas, son víctimas de violaciones a sus derechos humanos y en tal sentido la OIM las asiste para que sus derechos les sean restituidos de manera inmediata.
La OIM, como organización intergubernamental, mantiene una posición neutral sobre el carácter y alcance de la prostitución, siendo éste un tema a legislar por cada país y sus instituciones respectivas.
- La OIM asiste a las víctimas de trata ya sea por explotación sexual y/o laboral y para ello trabaja con organizaciones en el mundo entero porque sería imposible hacerlo aisladamente. Si bien sus contrapartes, o alguna de ellas, tienen opinión formada respecto de la prostitución y sus alcances, y que muchas de estas organizaciones realizan actividades en el marco de sus respectivos mandatos, esto no involucra de ninguna manera a la OIM ni sugiere que la OIM apoya dichas causas. Simplemente trabaja con la contraparte para brindar la mejor asistencia posible a la víctima en el momento necesario, que es su verdadera finalidad.
- La OIM es una organización que implementa proyectos que han recibido el apoyo financiero de los donantes, ya que sin el generoso aporte de ellos, no podría llevar a cabo proyectos de asistencia directa y defensa de los derechos de los migrantes en el mundo. Los donantes de la OIM son todos los países miembros, 125 hasta la fecha.
Parte de la labor de la OIM en el tema de trata de personas es dar asistencia a víctimas, prevenir el delito, fortalecer las instituciones públicas responsables de perseguir y condenar a los tratantes y capacitar a todos los actores, ya sean del gobierno o la sociedad civil, que luchan contra el delito de la trata. Queda claro que el ejercicio consciente de la prostitución por un adulto, nada tiene que ver con trata y con el trabajo que realiza la OIM en el mundo acorde a sus mandatos y a lo definido por Naciones Unidas.
- Los mensajes creados para una campaña de información deben ser efectivos y llegar al público en general, a las víctimas potenciales, a todo el que pueda estar con una víctima sin saberlo, al que pueda prestar ayuda o alertar a las autoridades y a los consumidores y/o explotadores. Es necesario alertar a la sociedad en su conjunto sobre los peligros de esta forma de explotación y las distintas formas de engaño, para que puedan tomar sus decisiones con la mayor información y objetividad posibles. Se usa el término "esclavitud del siglo XXI", porque refleja lo que se creía desterrado en el mundo moderno; existe, acecha y pone en peligro a millones de personas.
Buenos Aires, Febrero 16, 2009 |